Por Cristina Jiménez de Tena. Socia de Aliats-Legal, abogados y asesores,

Introducción

Con la llegada del periodo estival, concluye el curso escolar y se abren paso las vacaciones de verano, un tiempo de descanso muy esperado por los menores. Sin embargo, este periodo puede generar complicaciones jurídicas y logísticas en el seno de las familias separadas, especialmente cuando uno de los progenitores reside fuera de España. En un contexto social y profesional cada vez más globalizado, los desplazamientos al extranjero tras una ruptura de pareja son una realidad frecuente.

En este escenario, el establecimiento y la ejecución de un régimen de visitas se torna especialmente complejo. La distancia geográfica, los costes del desplazamiento, la disponibilidad de tiempo y la edad de los menores son factores determinantes que deben tenerse en cuenta al configurar este derecho, tanto en sede judicial como en acuerdos extrajudiciales.

Marco legal aplicable

El artículo 94 del Código Civil reconoce el derecho del progenitor no custodio a visitar, comunicarse y tener en su compañía a los hijos menores. No obstante, este derecho debe ejercerse de conformidad con el interés superior del menor, y su concreción requiere de una regulación precisa del tiempo, modo y lugar de las visitas. En caso de desacuerdo, corresponde al juez establecer las medidas oportunas, atendiendo a las circunstancias del caso.

Por su parte, los artículos 90 y 91 del Código Civil establecen el principio de reparto equitativo de cargas, lo que implica que los gastos derivados del régimen de visitas deben distribuirse de manera proporcional entre ambos progenitores, en función de su capacidad económica, disponibilidad laboral y otras circunstancias personales.

Asimismo, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación de las medidas adoptadas en procesos de familia cuando se produzcan alteraciones sustanciales de las circunstancias, lo que resulta de especial relevancia en casos de traslado al extranjero de uno de los progenitores.

Criterios jurisprudenciales

El Tribunal Supremo ha reiterado que todo régimen de visitas debe respetar dos principios fundamentales:

  1. El interés superior del menor, como valor prevalente, consagrado tanto en la Constitución Española (art. 39) como en el Código Civil (art. 92). Este principio exige preservar y facilitar la relación del menor con ambos progenitores, evitando cualquier medida que suponga un obstáculo para su desarrollo emocional, educativo y social.
  2. La corresponsabilidad y el reparto de cargas, lo que implica valorar la capacidad económica, la situación familiar, la ubicación geográfica y la disponibilidad horaria de ambos progenitores a la hora de organizar los traslados y estancias del menor.

En la práctica, estos principios se traducen en soluciones flexibles y adaptadas a cada caso concreto. Cuando las visitas intersemanales resultan inviables por la distancia, se recurre a la ampliación de los periodos vacacionales a favor del progenitor no custodio. Esta medida tiene por objeto compensar la menor frecuencia del contacto directo durante el curso escolar.

Logística y medios de apoyo

La distancia entre los domicilios de los progenitores plantea dificultades logísticas que deben ser resueltas con creatividad y sentido práctico. Muchas familias recurren a los servicios de acompañamiento de menores ofrecidos por compañías como RENFE o IBERIA, los cuales permiten que los menores viajen solos bajo supervisión profesional. Estos servicios están disponibles, por lo general, para menores entre 5 y 13 años, y su uso está siendo cada vez más frecuente como medio de garantizar el derecho de visitas.

Además, la tecnología ofrece nuevas herramientas de comunicación a distancia (videollamadas, mensajes, plataformas virtuales seguras) que pueden complementar el contacto físico en aquellos periodos en los que no es posible el desplazamiento del menor.

Soluciones ante el desacuerdo

Cuando no es posible alcanzar un acuerdo entre los progenitores, será el juez quien determine las condiciones concretas del régimen de visitas. El sistema más habitual es el que establece que cada progenitor se responsabilice del traslado del menor al inicio y final del periodo de visitas. No obstante, si este modelo resulta desequilibrado o inadecuado, cabe la posibilidad de imponer la obligación a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica, siempre que se motive suficientemente.

Las situaciones excepcionales exigen, además, la individualización de las medidas adoptadas, atendiendo a la edad del menor, la relación previa con el progenitor no custodio, la duración del viaje o el riesgo de sustracción internacional, entre otros factores (STS 289/2014, de 26 de mayo; STS 685/2014, de 19 de noviembre; STS 565/2016, de 27 de septiembre).

El derecho internacional y los desplazamientos transfronterizos

La dimensión internacional del régimen de visitas añade un nivel adicional de complejidad. En el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo regula la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Este Reglamento establece mecanismos reforzados para la cooperación judicial entre Estados miembros, con el fin de facilitar la ejecución de los derechos de visita en casos transfronterizos.

Fuera del ámbito comunitario, la ejecución de las resoluciones depende en gran medida de la existencia de convenios internacionales bilaterales o multilaterales. El principal instrumento en este ámbito es el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, que también reconoce y protege el ejercicio del derecho de visitas, además de proporcionar mecanismos de cooperación internacional entre autoridades centrales.

Conclusiones

El régimen de visitas en casos donde uno de los progenitores reside en otra provincia, en otra Comunidad o incluso en otro país, plantea desafíos jurídicos, logísticos y emocionales. El diseño de estas visitas exige un enfoque personalizado, que combine el respeto por los derechos del progenitor no custodio con la protección del interés superior del menor.

El marco legal español, complementado por la normativa europea e internacional, proporciona instrumentos adecuados para afrontar esta realidad, pero es fundamental que los operadores jurídicos actúen con sensibilidad, sentido común y rigor técnico.

El objetivo no debe ser otro que garantizar que la distancia geográfica no se convierta en una barrera para el vínculo afectivo entre el menor y sus progenitores. Porque, en definitiva, el derecho de visitas no es sólo un derecho de los padres: es, sobre todo, un derecho del menor.

Enlaces de interés:

Publicación en Tribuna de Andalucía

Periódico descargable de la publicación en Tribuna de Andalucía

Web de Aljura: aljura.es

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