El Tribunal Supremo, recientemente ha establecido que las empresas y profesionales tienen derecho a reclamar por la inclusión de una cláusula suelo en la hipoteca que suscribieron para adquirir un local destinado a su práctica profesional si en el momento de formalizar el préstamo no tenían conciencia de la existencia de la cláusula.

La cuestión relativa a los requisitos de la transparencia y la claridad que debe existir para que una cláusula suelo impuesta en un préstamo suscrito por un particular (consumidor), ha sido clarificada por Tribunal Supremo hace años. 

Si bien, en el ámbito de los préstamos hipotecarios suscritos por no-consumidores (empresarios, autónomos, profesionales) que habían adquirido un local destinado a acoger su actividad profesional, la situación variaba sustancialmente, al negarles el Alto Tribunal la protección que si se otorgaba a los consumidores.

Cambio de criterio del Tribunal Supremo

En una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo se establece un criterio que pone punto y final a la situación de indefensión que afectaba a empresas y autónomos.

La sentencia resuelve el caso de una pareja que adquirió un local para instalar una peluquería, el Alto Tribunal ha obligado a la entidad financiera, Caja Laboral, a suprimir la cláusula suelo de la hipoteca suscrita y reintegrar las cantidades indebidamente abonadas por efecto de la cláusula a pesar de que el local estaba destinado a una actividad profesional y los hipotecados no actuaban como consumidores.

Si en el caso de los consumidores se establece la nulidad de la cláusula suelo al constatar que su inclusión no supera el denominado «control de transparencia», en esta nueva e importantísima resolución del Tribunal Supremo se acredita el incumplimiento del «control de incorporación», un requisito que, al contrario de lo que sucede con el control de transparencia, también extiende sus efectos sobre las empresas y no únicamente sobre los consumidores.

¿En qué consiste el control de incorporación?

Se trata básicamente de que el prestatario «ha de tener una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo» y que ésta debe estar expresada con «una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal».

En definitiva, para que la cláusula sea válida, la empresa o el trabajador autónomo han debido tener, con anterioridad a la firma de la escritura, una información suficientemente precisa por parte de la entidad sobre la existencia de la cláusula suelo que debe estar redactada, además, con claridad, concreción y sencillez, sin provocar equívocos sobre su verdadera naturaleza.

La consecuencia que de ello se deriva es que las empresas ya pueden reclamar que se les devuelva las cantidades pagadas en exceso, incrementadas con los correspondientes intereses, en todos aquellos casos en los que, por ejemplo, no se incluyera información sobre la cláusula suelo en la oferta vinculante o fiper que la entidad traslada a modo de resumen antes de la firma del préstamo. También, como vemos, cabe la posibilidad de reclamar la abusividad de la cláusula cuando su redactado no resulte suficientemente inteligible.

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