La muerte es algo que no debemos temer porque, mientras somos, la muerte no es y cuando la muerte es, nosotros no somos” Antonio Machado.

Con esta frase de Antonio Machado, comenzamos con las entradas sobre derecho de sucesiones en nuestro Blog, que hoy vamos a dedicar al TESTAMENTO y sus principales características.

El TESTAMENTO es el negocio jurídico por excelencia, mediante el cual una persona (testador) dispone de sus bienes a favor de determinadas personas (herederos o legatarios) para después de su fallecimiento, pudiendo incluir también otras cláusulas o disposiciones de carácter no patrimonial.

Los principios identificativos de un testamento en general, son los siguientes:

 

A) Acto jurídico mortis causa.

En vida del testador no es posible proceder a la apertura del mismo, su eficacia por tanto está supeditada a la muerte de quien lo realizó.

B) De carácter personalísimo.

No admite representación, no se pueda otorgar testamento a nombre de otro.

C) Esencialmente revocable.

Pues la voluntad del hombre es cambiante mientras vive.

D) Unilateral.

Produce sus efectos jurídicos por virtud de la sola voluntad del otorgante, siendo una cuestión diferente el fenómeno de la aceptación de la herencia, que constituye otro negocio jurídico diferente del testamento y también de naturaleza unilateral, son dos fenómenos independientes.

E) Individual.

Cada persona sólo puede testar en un único acto, prohibiéndose en el Derecho común español la mancomunidad no así en el Derecho autonómico español, que permite en algunas de sus leyes que se teste de esta forma.

F) Solemne y formal.

Las solemnidades y formalidades constituyen un requisito clásico de los testamentos, cuya inobservancia puede, en determinados supuestos, constituir causa de nulidad de los mismos.

Forma y contenido son los dos pilares que identifican a los a los testamentos, porque permiten ofrecer seguridad jurídica a una manifestación de voluntad que se oirá, cuando quien la ha dicho ya no está.

G) Voluntario y libre.

Cualquier pacto o disposición que restrinja la facultad de testar o que implique una renuncia de este derecho es inexistente y no tiene validez.

 

Clases de testamentos

Históricamente se han clasificado los testamentos en comunes y especiales, teniendo en cuenta las circunstancias en que se otorgan o se redactan. Dentro de los comunes se incluye el abierto, el cerrado y el ológrafo y en los especiales, el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

El testamento abierto notarial es aquel que se otorga necesariamente ante un Notario, de forma que el testador manifiesta ante éste verbalmente o por escrito su última voluntad, el Notario lo redacta conforme a las manifestaciones del testador, siendo firmado por el testador y por el funcionario público. Una vez otorgado el testamento, éste queda en poder del Notario que lo incorpora al protocolo notarial.

El testamento abierto o notarial es el documento público por excelencia, tanto en su contenido como en su forma, por la intervención de Notario y de testigos si así fueren requeridos, ya que se han suprimido los testigos instrumentales que antes eran de obligatoria intervención, por razones prácticas. Regulado en el artículo 679 del Código Civil español.

El testamento ológrafo es un tipo de testamento que no requiere la intervención de Notario en el momento de su otorgamiento, debiendo estar todo él escrito por el testador de su puño y letra, y firmado por el testador al final del mismo, indicando además el día, mes y año en que se otorga.

El testamento ológrafo es el documento privado por excelencia, tanto en su contenido como en su forma, siendo esta una de sus principales ventajas y desventajas a la vez. Pues, si bien es cómodo, sencillo y económico, ya que se realiza en la  intimidad, sin que su contenido tenga que ser conocido por nadie, más que por el propio testador, quedando así garantizada su privacidad, ya que no interviene notario, testigos u otras personas en el acto, es una de las modalidades de testar más complejas, a la vez, en cuanto a su conservación y a los requisitos posteriores al fallecimiento del testador, sin los cuales el testamento carece de eficacia.

El testamento cerrado, menos común, es aquella modalidad del testamento, que es privado en su contenido y público en su forma.

El testamento cerrado notarial también se otorga ante un Notario, pero la última voluntad del testador consta en un texto escrito que el testador entrega al Notario en un sobre cerrado, de forma que ni siquiera el Notario conoce el contenido del testamento. Una vez entregado el sobre, el Notario extiende un acta sobre la cubierta del mismo, firmando el acta el testador y el Notario. Extendida el acta por el Notario, el sobre cerrado con el testamento puede quedar en poder del propio testador o bien entregarse a otra persona para su custodia, o también puede quedar en poder del Notario que intervino en su otorgamiento, tal como consigna el art. 680 Código Civil, que entiende como testamento cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

El testamento, sin duda, nos ayudará a evitar futuros problemas a nuestros familiares y seres queridos, por ello dedicaremos nuevas entradas, en este nuestro blog, a este acto jurídico esencial dentro del Derecho de Sucesiones.

 

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