El contrato de arrendamiento o alquiler.

Un contrato de alquiler es un acuerdo entre partes, arrendador y arrendatario, en el cual se cede, por parte del primero, de forma temporal el uso y goce de un bien inmueble a cambio de una contraprestación económica.

En este acuerdo se establecen las condiciones mediante las cuales se llevará a cabo el arrendamiento, entre las que se incluirán la duración del contrato, la cantidad determinada a pagar por parte del arrendatario, las obligaciones y responsabilidades de cada parte y otras condiciones relacionadas con el uso del inmueble objeto de arrendamiento.

A pesar de que la duración del contrato será libremente pactada por las partes, en ocasiones, y por distintas circunstancias, arrendatario o arrendador pueden verse obligados a finalizar el contrato de alquiler antes del plazo estipulado.

Dicho lo anterior, hay que tener en cuenta que, desde la reforma de Ley de Arrendamientos Urbanos, si la duración del contrato de arrendamiento de vivienda habitual es menor de 5 años si el arrendador es una persona física, o de 7 años si el arrendador es una persona jurídica, llegado el día de vencimiento del mismo, éste se prorrogará anualmente hasta que se alcance el plazo mínimo establecido.

Finalización del contrato por parte del ARRENDATARIO (inquilino).

  1. El arrendatario tendrá derecho al desistimiento del contrato de arrendamiento. Para ello, han de darse los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • El transcurso de al menos 6 meses desde el inicio del contrato.
  • Se notifique con una antelación de al menos 30 días al arrendador.
  1. Si el arrendador incumple las obligaciones estipuladas en el contrato de alquiler, el inquilino tendrá derecho, siempre y cuando haya satisfecho sus obligaciones, a la resolución del contrato. Si bien, a diferencia del punto anterior, la finalización del contrato será por incumplimiento del mismo, y no por desistimiento.
  1. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato antes de su finalización, si el arrendador no realiza las reparaciones que sean necesarias para la conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad, a fin de que pueda hacer uso de la misma para cuyo fin fue alquilada, y siempre que las causas que hayan promovido la inhabitabilidad no sean imputables al arrendatario.

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