EUROPA SE PRONUNCIA A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR IRPH
El esperado fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que:
- El índice IRPH puede considerarse cláusula abusiva a la luz de la Directiva 93/13.
- Los Jueces nacionales deberán comprobar si las cláusulas que establecen el IRPH como tipo de interés de referencia son claras y comprensibles.
- los jueces podrán comprobar si se explicó el IRPH de manera clara y transparente como para que un consumidor medio pudiera comprender el coste económico que le iba a suponer, en comparación con el resto de índices de referencia del mercado (por ejemplo EURIBOR).
- Si el proceso de comercialización no fue el adecuado, la consecuencia de la falta de transparencia será la NULIDAD por abusiva de la cláusula de interés; la aplicación de un interés de referencia sustitutivo, y la devolución de las cantidades cobradas de más.
- Los tribunales españoles decidirán caso por caso si las hipotecas con IRPH son abusivas.
- El importe medio de las reclamaciones de los clientes afectados, está entre 25.000 y 32.000.-€.
¡¡¡OJO!!! Si adquirió su vivienda en una promoción de VPO, y el índice IRPH vino impuesto por una norma de carácter reglamentario, su caso sería distinto, al no resultar de aplicación la sentencia del TJUE.
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