La crisis del Covid-19 ha afectado a todos los sectores y a todos los trabajadores. Lamentablemente muchas familias han perdido sus empleos o han visto sus ingresos bruscamente reducidos.

En las últimas semanas se han ido aprobando distintas medidas y ayudas en materia de #ALQULER e #HIPOTECA que a continuación vamos a recopilar de forma sencilla:

AYUDAS AL ALQUILER

Para poder tener derecho a las ayudas al alquiler que describimos en los puntos siguientes, estos son los criterios (que se deben cumplir todos) y documentos necesarios:

  • Criterios:
  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:   

a.  Con carácter general, el límite de tres veces IPREM, esto es 613,52€ Este límite se incrementa en:

    • 10% IPREM por hijo a cargo o persona mayor de 65 años en la unidad familiar (53,78€).
    • 15% IPREM por hijo a cargo para familias monoparentales (80,67€).

b.  Que el importe del alquiler más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de  la unidad familiar. Son suministros básicos: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios.

  1. Qué se considera unidad familiar: la compuesta por la persona que adeuda el alquiler, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

NO podrás tener acceso a estas ayudas si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No será de aplicación esta excepción en el supuesto de que aún siendo titular de una casa, no pueda disponerse de ella por causa de separación o divorcio, por causas ajenas a su voluntad o cuando resulte inaccesible por razón de alguna discapacidad de algunos de los miembros de la unidad familiar.

  • Documentación acreditativa:
  1. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (SEPE), en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

Para justificación de la unidad familiar que habitan en la vivienda habitual:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  2. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  3. Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  4. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

¿Qué puedo hacer si no tengo alguno de los documentos que debo entregar? Deberás sustituirlo por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrás del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubieses facilitado. 

  • ALQUILERES CON EMPRESA, ENTIDAD PUBLICA O GRAN TENEDOR

En el caso de que vuestro arrendador sea una empresa, entidad pública o un gran tenedor de vivienda (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2):

  1. Debéis intentar llegar a algún acuerdo voluntario entre las partes.
  2. En caso de que no hubierais llegado a ningún acuerdo, podréis solicitar en el plazo de 1 mes desde 1 de abril, el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta.
  3. Tras vuestra petición en el plazo máximo de 7 días laborables, el arrendador deberá elegir y comunicar al arrendatario cualquier de estas dos opciones:
    • Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes con un máximo, en todo caso de cuatro meses.
    • Aplazamiento en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada por el COVID-19 con un máximo, en todo caso de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, o como máximo, a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años (siempre dentro del plazo a lo largo del que continúe la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas). No se podrán aplicar ningún tipo de intereses ni penalizaciones

  • ALQUILERES DISTINTOS ARRENDATARIOS A GRAN EMPRESA, ENTIDAD PUBLICA O GRAN TENEDOR

En el caso de que vuestro arrendatario NO sea una empresa, entidad pública o un gran tenedor de vivienda (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2):

  1. Debéis intentar llegar a algún acuerdo voluntario entre las partes.
  2. En caso de que no hubierais llegado a ningún acuerdo, podréis solicitar en el plazo de 1 mes desde 1 de abril, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
  3. Tras vuestra petición en el plazo máximo de 7 días laborables, el arrendador deberá comunicar las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda que acepta, debiendo comunicar en su defecto las posibles alternativas que propone
  4. Si el arrendador no acepta ninguna de las propuestas del arrendatario, siempre que cumpla los criterios de vulnerabilidad, el arrendatario siempre podrá acceder a las siguientes ayudas:
    • Financiación por parte de los bancos a interés cero con un plazo de devolución de 6 años prorrogable por 4 años más.
    • El importe máximo de la financiación será de 6 mensualidades y se deberá destinar al pago del alquiler.

HIPOTECAS

  • CRITERIOS DE VULNERABILIDAD Y CÓMO LO ACREDITO.

 

Para poder tener derecho a las ayudas para el pago de hipotecas que describimos en los puntos siguientes, estos son los criterios (se deben cumplir todos) y documentos acreditativos necesarios:

  • Criterios:
  1. Que la persona que potencialmente será beneficiaria de la ayuda, esté en situación de desempleo.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria sea:
    • Con carácter general, el límite de tres veces IPREM, esto es 613,52€. Este límite se incrementa en:
      • 10% IPREM por hijo a cargo o persona mayor de 65 años en la unidad familiar (53,78€).
      • 15% IPREM por hijo a cargo para familias monoparentales (80,67€).
  3. Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Son suministros básicos: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las contribuciones a la comunidad de propietarios.
  4. Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se considerará así cuando el esfuerzo para el pago de las cuotas hipotecarias se haya multiplicado por, al menos,1,3 en referencia a la renta familiar.
  5. Qué se considera unidad familiar: la compuesta por la persona que adeuda el alquiler, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
  • Documentación acreditativa:
  1. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (SEPE), en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. Para justificación de la unidad familiar que habitan en la vivienda habitual:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  4. Titularidad de los bienes:
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Escrituras de compraventa de la vivienda habitual o de la vivienda en alquiler.
    • Escritura de concesión del préstamo hipotecario
  5. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

¿Qué puedo hacer si no tengo alguno de los documentos que debo entregar? Deberás sustituirlo por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrás del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Se podrán solicitar la moratoria para el pago de hipotecas en caso de:

  1. La vivienda habitual.
  2. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
  3. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de alarma o desde que se deje de percibirlas hasta un mes después de la finalización del mismo.

  • MORATORIA PAGO DE HIPOTECAS
  1. Se podrá solicitar el aplazamiento del pago de la hipoteca en el caso de que se cumplan los criterios anteriormente descritos en el punto anterior.
  2. El plazo de suspensión será de 3 meses de aplazamiento de cuotas.
  3. La entidad bancaria tendrá un plazo máximo de 15 días para la aplicación de la medida.
  1. No se requerirá acuerdo entre las partes ni tampoco será necesaria novación contractual.
  2. La moratoria hipotecaria debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. No obstante, aunque no se pueda ahora formalizar la escritura pública por las restricciones deambulatorias, ello no suspenderá su aplicación.

En el este link, podéis leer el texto íntegro los artículos del Real Decreto Ley mencionados.

No dudes en solicitarnos aquella ayuda que necesites a través de nuestros canales de contacto:

? Info@aliats-legal.com

? 686858262 / 677388037 / 622345838

https://www.aliats-legal.com/#contact-section

Fuente: www.economistjurist.es

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